Como principales novedades se contemplan las siguientes:
a. Su aplicación es exclusiva para el Mercado Municipal de Abastos de San Agustín.
b. Respecto al régimen de concesiones, queda sometido a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la licitación que apruebe el órgano competente.
c. El plazo de concesión será el que se establezcan en los pliegos, sin que pueda superar los 25 años.
d. Se permite en los términos dispuestos en la ordenanza la cesión inter-vivos a terceras personas.
e. Se establece un modelo único de rótulos normalizados para todos los puestos que incluya el logotipo del Ayuntamiento o del Mercado junto con el de la titularidad del puesto o razón social.
f. Se mantienen las obligaciones existentes a los vendedores y se añaden nuevas referidas principalmente a la conservación, uso de las instalaciones concesionadas y espacios comunes, y referidas a los consumidores, tales como exigencia del cumplimiento de normativa sanitaria, laboral, de responsabilidad patrimonial y de defensa de los consumidores y usuarios.
g. Fomenta el uso de las nuevas tecnologías, para la difusión, divulgación y conocimiento del mercado.
h. Dedica un capítulo completo a la Inspección veterinaria y de consumo, estableciendo sus competencias y funciones, así como las obligaciones de los vendedores ante los requerimientos de los mismos.
i. Incluye un capítulo destinado a la regulación de las cámaras frigoríficas, referido a la titularidad, uso y obligaciones.
j. El capítulo dedicado a las infracciones y sanciones, describe su finalidad, detalla las medidas provisionales que pueden ser adoptadas, amplia el catálogo de infracciones, incluye los periodos de prescripción e incrementa la cuantía de las sanciones pasando de las actuales establecidas de 6€, mínimo por faltas leves y 60€ máximo por las faltas muy graves a ser 750€, mínimo de las leves a 3000€ máximo en las muy graves.
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