Dª Luisa Mª García Chamorro
La presente Ordenanza tiene como objeto garantizar la escolarización y combatir el absentismo escolar en los menores de seis a dieciséis años. Pretende conseguir que los menores ya escolarizados tengan una asistencia regular a su centro escolar y aquellos que no se encuentran matriculados en ningún centro escolar, proceder a su escolarización.
1996-03-25
Boletín Oficial de la Provincia núm. 87 de 17 de Abril de 1996
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