El Ayuntamiento informa sobre los requisitos necesarios para acceder, los afectados por las intensas lluvias, a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Los tenientes de alcalde de Seguridad Ciudadana, María Ángeles Escámez, y Economía, Francisco Sánchez-Cantalejo, han mantenido contacto con representantes de distintas compañías aseguradoras y de ingenieros de edificaciones para recopilar información sobre los trámites a seguir por los afectados por las intensas lluvias de este martes. Tras esta primera reunión, Escámez y Sánchez-Cantalejo han informado que el Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad Pública del Ministerio de Economía y Competitividad, indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes sobre la base de los siguientes REQUISITOS:

a)  Con carácter general, ESTAR PREVIAMENTE ASEGURADO. Por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños.

b)   En el supuesto de DAÑOS A PERSONAS, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de ACCIDENTES, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de VIDA que garantice EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE el riesgo de FALLECIMIENTO.

c)   En el caso de VEHICULOS AUTOMOVILES (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores, …) la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo, o los llamados seguros a todo riesgo). Por tanto, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños que se hubiesen producido a vehículos sobre los que se hubiese concertado exclusivamente una póliza de seguro de responsabilidad civil (pólizas habitualmente conocidas como de “seguro obligatorio” y “daños a terceros”).

  d)  En los DEMAS TIPOS DE BIENES, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

e)  Para que el Consorcio cubra la PÉRDIDA DE BENEFICIOS es necesario que ésta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

2º) FORMAS DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS

La comunicación de los daños podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor de seguros del asegurado. La forma más rápida y sencilla es comunicarlos por una de las siguientes vías alternativas:

a)   A través del teléfono 902 222 665, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Para aquellos momentos concretos en los que pudiera haber saturación, se ha dispuesto un sistema en el que el asegurado puede dejar su número de teléfono al que se le llamará, en un plazo breve, para que pueda comunicar sus daños.

b)  Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros www.consorseguros.es, si se dispone de certificado o DNI electrónicos.

En ambos casos es necesario que se faciliten lo siguientes datos:

– Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.

– Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.

– Datos para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.

– En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

3º) PERITACIÓN DE LOS DAÑOS

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito tasador de seguros para valorar los daños. Para facilitar la tarea de peritación se ruega lo siguiente:

a)   Tener a disposición del perito los presupuestos y facturas de reparación y de original y copia de la póliza de seguro y del recibo de pago de la prima, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.

b)  En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito tasador, el asegurado deberá conservar:

– los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no fuera posible, sacar fotografías de la retirada de los mismos.

– las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urgente.

4º) ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN

El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

5º) INFORMACIÓN ADICIONAL

a) En los teléfonos 902 222 665 ó 952 367 042 de lunes a viernes, y de 9.00 a 18.00 horas.

También en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros: www.consorseguros.es

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