La concejalía de Agricultura informa que los agricultores afectados por las lluvias podrán acogerse a la exención y moratoria del pago de cuotas a la Seguridad Social hasta el próximo 31 de marzo

 La concejal de Agricultura, Gloria Chica, ha informado que el ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado las bases del decreto que regula  aplicación de exenciones y moratorias a los trabajadores afectados por las lluvias del pasado mes de octubre. El plazo para la presentación de ambas finaliza el 31 de marzo.

Así, para la exención del pago de cuotas a la Seguridad Social, se ha establecido que comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social. La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

Respecto a la moratoria en el pago de cuotas, será de hasta un año sin interés en el pago de cuotas a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social y comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán presentarse en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por el siniestro; en las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas.

Las solicitudes de exención en el pago de cuotas también podrán presentarse ante la autoridad laboral en la que se siga el procedimiento de constatación de la existencia de fuerza mayor

Además, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», que fue el miércoles 30 de diciembre. En esta publicación se explica también la documentación que deben presentar, así como las instrucciones para la devolución de las tasas ya ingresadas.

Por otra parte, la concejal de Agricultura, Gloria Chica, ha recordado también a los agricultores de Motril y los pueblos anejos que hasta el 5 de febrero está abierto el plazo para solicitar ayudas para paliar los desperfectos que causaron las intensas lluvias caídas el pasado mes de octubre.

Las solicitudes deberán realizarlas solo los titulares de las explotaciones que tenga pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y sufrieran daños en elementos no asegurables por estas. Las ayudas pueden ascender hasta un 70% de los daños. Los gastos subvencionables son los daños sufridos en explotaciones agrícolas o ganaderas en elementos necesarios para el desarrollo de su actividad tales como: limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos, reposición de tierra por pérdida de la capa arable, pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva, asi como las pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión, acequias, canales y compuertas o conducciones enterradas de tuberías. Además de los caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones, depósitos de combustible o de otro tipo, redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación y daños en casetas.

Las personas interesadas pueden obtener más información en la concejalía de Agricultura o en el propio Boletín Oficial del Estado del pasado 5 de diciembre.

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