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La LICENCIA de los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) es OBLIGATORIA para sus propietarios o poseedores, siempre que los animales se encuentren en el término municipal de Motril.
Para ello, tendrán la calificación de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP):
LISTADO DE RAZAS DE PERROS CONSIDERADAS PELIGROSAS Y SUS CRUCES EN ANDALUCÍA
Pitt Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu
Doberman
Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
Esta licencia será otorgada por el Ayuntamiento, de residencia de quien la solicite, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2008, 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Aquellas personas que sean dueñas de un perro de raza potencialmente peligrosa, deberán presentar, en el Área de Salud y Consumo, la siguiente documentación, así como cumplir los requisitos señalados:
FORMULARIOS:
MEDIDAS DE SEGURIDAD A TENER EN CUENTA CON RELACION A LOS PPP. :
De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Decreto 42/2008, 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.- Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general. Sin embargo, los PPP en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.
2.- La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como PPP, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 de este decreto.
Puede DESCARGAR DIRECTAMENTE el documento DAIRA, entrando en la pagina raia.es y clicando en “Obtener DAIRA” e introduciendo los datos que solicitan
3.- En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.
4.- La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondiente.
5.- El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
Ayuntamiento de Motril, Plaza de España, 1, 18600, Motril, (Granada), CIF: P1814200J, DIR3: L01181400