Licencias Animales Potencialmente Peligrosos

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Email: saludconsumo@motril.es

La LICENCIA de los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) es OBLIGATORIA para sus propietarios o poseedores, siempre que los animales se encuentren en el término municipal de Motril.

Para ello, tendrán la calificación de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP):

  • Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran abajo y sus cruces:

LISTADO DE RAZAS DE PERROS CONSIDERADAS PELIGROSAS Y SUS CRUCES EN ANDALUCÍA

Pitt Bull Terrier

Staffordshire Bull Terrier

American Staffordshire Terrier

Rottweiler

Dogo Argentino

Fila Brasileiro

Tosa Inu

Akita Inu

Doberman

  • Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.

  • Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. 

 ¿COMO OBTENER LA LICENCIA?
 

Esta licencia será otorgada por el Ayuntamiento, de residencia de quien la solicite, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2008, 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aquellas personas que sean dueñas de un perro de raza potencialmente peligrosa, deberán presentar, en el Área de Salud y Consumo, la siguiente documentación, así como cumplir los requisitos señalados: 

  • Ser mayor de edad.
  • DNI.
  • Pasaporte del P.P.P.
  • Solicitud Licencia debidamente cumplimentada (si no desea descargarla, se le facilitará en nuestra oficina).
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por centros de reconocimiento oficial.
  • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura mínima de 175.000€.
  • Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, de NO haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, puede firmar el consentimiento para que dicho certificado sea solicitado directamente por este Área.
  • Certificado de NO haber sido sancionado en los últimos 3 años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, puede firmar el consentimiento para que sea solicitado directamente por este Área.
La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos TIENE UN PERIODO DE VIGENCIA de 5 AÑOS, desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, en este Área con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen para su obtención.

MEDIDAS DE SEGURIDAD A TENER EN CUENTA CON RELACION A LOS PPP. :

De acuerdo con lo establecido en el art. 7 del Decreto 42/2008, 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.- Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general. Sin embargo, los PPP en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.

2.- La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como PPP, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 de este decreto.

Puede DESCARGAR DIRECTAMENTE el documento DAIRA, entrando en la pagina raia.es y clicando en “Obtener DAIRA” e introduciendo los datos que solicitan

 

3.- En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

4.- La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondiente.

5.- El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.