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1. El sentido de giro por la rotonda o vía circular es en sentido contrario a las agujas del reloj. La circulación en sentido contrario está tipificada como infracción muy grave, con multas de 301 a 600 euros y suspensión del permiso de conducción por un tiempo mínimo de uno a tres meses.
2. Se ha de reducir la velocidad de incorporación o entrada a la glorieta o rotonda a menos de la velocidad establecida para el casco urbano (velocidad máxima 50 km/h. mínima 25 km/h.).
3. Tiene la prioridad los vehículos que ya están situados en la rotonda, es decir, la prioridad es a la izquierda, al contrario que en los cruces normales.
4. El abandono o salida de la glorieta o rotonda se ha de hacer siempre por el lado derecho, tal y como se muestra en la imagen.
El uso de la rotonda permite controlar la velocidad de los conductores, ya que obliga prácticamente a parar para incorporarse a la misma, evita la necesidad de regulación semafórica o complicados diseños que pueden acarrear dificultades de interpretación o incluso accidentes por dejar de respetar las señales de cesión de paso.
En vías de dos o más carriles, el sistema presenta complicaciones por el cruce de coches al incorporarse o abandonar la rotonda debido a la falta de pericia de algunos conductores.
En vías con tráfico denso o muchas rotondas concatenadas, provoca cansancio en la conducción, ya que la incorporación y abandono de la rotonda, junto con el cambio y vigilancia de la velocidad supone un estrés adicional en el conductor.