Debido a la situación de alerta sanitaria nivel 2 en la que se encuentra el Área Sanitaria Sur, siguiendo las recomendaciones de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y en coordinación con el resto de municipios que integran la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical; desde el Ayuntamiento de Motril se ha emitido hoy un Bando Municipal en el que se comunican las siguientes medidas para conocimiento de toda la población:
Se prohíbe, en el intervalo horario que va desde las 23:00 y las 7:00 en las playas del municipio, la realización de cualquier tipo de actividad de ocio o esparcimiento, reunión, fiestas, o similares, que conlleve la concentración de personas y cualquier otra actividad o acto que ponga en peligro la pacífica convivencia.
Se permitirá en este horario las actividades deportivas como pesca u otras de carácter individual. La Policía Local, en colaboración con otros cuerpos de seguridad, velará por el cumplimiento de esta prohibición, aplicando en su caso el régimen sancionador legalmente establecido.
En este contexto sin precedentes de crisis sanitaria, teniendo en cuenta la proliferación de normas tendentes a garantizar la seguridad en las playas y vistas las competencias locales en materia de mantenimiento y seguridad en las zonas de baño, se hace un llamamiento a la ciudadanía, para que siga extremando las medidas sanitarias y respetando estas limitaciones, que no tienen más vocación que la de protegernos de esta pandemia.
1. Deberá hacerse un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Será obligatorio mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros con otros bañistas, tanto en los accesos, como en la arena o el baño. Durante su estancia, la ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de al menos 1,5 metros con respecto a otros usuarios. La obligación de mantener la distancia y el perímetro de seguridad no será necesaria para personas convivientes y entre los integrantes de grupos que no superen el máximo permitido por la normativa sanitaria vigente.
3. Quedan prohibidos los toldos, carpas y cualquier otro elemento de sombra a excepción de las sombrillas, cuyo eje deberá distanciarse de la sombrilla de otra unidad de convivencia o grupo en como mínimo, 4 metros.
4. Queda prohibida la colocación de sombrillas, butacas y/o demás enseres, con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa siempre que su propietario no se encuentre con ellos. Los objetos que se encontrasen de esta forma podrán ser retirados y almacenados por los agentes de la autoridad. Si, trascurrido un plazo de 30 días no fuesen retirados por sus dueños previo pago de la tasa correspondiente, tendrán la consideración de residuo y se procederá a su eliminación.
5. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos y otros servicios públicos
similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Los aseos permanecerán abiertos desde 12 de junio al 12 de septiembre de 12.00 a 20.00 horas pudiendo cerrarse dentro de ese horario para facilitar las pertinentes labores de limpieza y desinfección.
6. El uso de aseos, duchas y pasarelas deberá hacerse siempre con calzado.
7. Es obligatorio el uso de bolsas para los residuos, que deberán depositarse cerradas
adecuadamente en las papeleras o contenedores disponibles en la playa.
8. Queda prohibido el acceso y permanencia de animales domésticos y cualquier otro tipo de animal a todas las playas y zonas de baño del término municipal, exceptuando perros guía y las zonas de playas especialmente habilitadas por el ayuntamiento (Playa Can).
9. Queda prohibida la realización de moragas y barbacoas.
10. Queda prohibida la pesca desde la orilla y la submarina en las zonas de baño del
término municipal entre las 09.00 horas y las 22.00 horas. Todos aquellos que lleven a cabo labores de pesca deberán contar con la licencia pertinente en vigor y estarán en la obligación de dejar limpio y libre de aparejos el espacio ocupado. A requerimiento de los operarios de limpieza y con independencia de los horarios o temporadas establecidos, aquellos que lleven labores de pesca procederá al levantamiento de las cañas y utensilios que tenga en uso, pudiendo reiniciar la actividad una vez concluidos los trabajos de limpieza.
11. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en la normativa sanitaria aplicable para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que corresponda.
12. Queda prohibida la venta ambulante en toda la playa.
13. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales, surf, windsurf y otras actividades deportivas o recreativas similares, deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos y elementos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso. La práctica del Kite Surf deberá realizarse fuera de las zonas de baño y el acceso al mar deberá realizarse a través de los canales náuticos debidamente señalizados, quedando entre las 11:00 y las 20:00 horas prohibido el vuelo de cometas de Kite Surf en la playa.
14. En el alquiler de hamacas y sombrillas deberá garantizarse la distancia de seguridad entre usuarios y el mobiliario deberá ser limpiado y desinfectado en cada cambio de usuario.
15. Los menores de 14 años deben estar acompañados y han de ser supervisados para cumplir adecuadamente las medidas preventivas establecidas.
16. En caso de presentar síntomas compatibles con el COVID-19 deberá abandonar la
playa.
17. Queda prohibido el baño de los usuarios de la playa con el izado de bandera roja.
18. Queda prohibido las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas.
19. Se habrán de respetar en todo momento las indicaciones del personal de seguridad, salvamento, vigilancia e información de playas, su presencia y trabajo es imprescindible para velar por el bienestar y la salud de todos.