Objetivos y Fines de la LOUA

La reciente promulgación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía incide en el proceso de Revisión del Plan General, e independientemente del proceso de adaptación del Plan a sus determinaciones, recogido ya en este documento es de interés establecer comparación entre los principios que sustentan la ordenación urbanística expresados en sus fines y objetivos y las Bases y Objetivos que dan soporte a este Plan General. Establece la LOUA los fines y objetivos generales diferenciados según correspondan a la Ordenación Territorial o a la Ordenación Urbana. De Ordenación Territorial El uso racional sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y del paisaje y la adecuada utilización y protección del litoral, garantizando el uso público de los terrenos de dominio público. Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida y vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. Incorporar objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica y asegurar la protección y mejora del paisaje. Preservar del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de todos los terrenos que por sus valores específicos deban ser protegidos, aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actuación deba ser prevenida y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada. Integrar de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que por su uso industrial, turístico segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo consolidado se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural. Establecer la ordenación de acuerdo a las características del municipio y a los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y los previsibles a medio plazo. De Ordenación Urbana Diseñar la ordenación para conseguir mayores grados de cohesión e integración social a través de la distribución de usos y equipamientos que permitan hacer de las ciudades espacios de convivencia y espacios vividos, diseñando las dotaciones nuevas necesarias y sistemas de recualificación y reequipamiento en aquellos sectores urbanos que lo precisen. Establecer la ordenación estructural en base a las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana. Establecer la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente, atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y remodelación, en su caso. Asegurar la conservación protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio. Mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano. Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de los núcleos, ubicando las dotaciones y equipamientos de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social de la ciudad. Establecer criterios de protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural en coordinación con la legislación sectorial existente. Atender las demandas de vivienda social u otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y necesidades de población. Comparando las líneas directrices elegidas, definidas a través de las Bases y Objetivos de la Diagnosis con los objetivos y fines de la Ley, se puede afirmar que la concordancia tanto territorial como urbana de unos y otros, se produce adecuadamente, confirmando los principios que dan lugar a la definición del modelo territorial y urbano que sustentan la propuesta de Ordenación General.