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La Ordenación Estructural
El artículo 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece la obligación del Plan General de determinar la Ordenación Estructural del término municipal. La ordenación estructural está constituida por la Estructura General y las directrices del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio.
Directrices de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio
Se definen en las conclusiones del documento Diagnosis y Bases y se expresan ampliamente en el apartado 1 y 2 de esta Memoria. Como determinante en una y otra, se incluyen en la Ordenación Estructural por ser definitorias del modelo elegido las siguientes:
– De ordenación del territorio: Desarrollo sostenible de los tres sectores productivos con reparto territorial claramente delimitado. Especial protección de las cotas altas del territorio: Corona Medioambiental.
La traslación gráfica del modelo se expresa así:
Y su configuración en la clasificación se determina del siguiente modo:
– De evolución urbana: Mantener o limitar la orientación de crecimiento, completar la trama urbana y cualificar los limites de los cascos urbanos, y se concreta para cada núcleo en:
7.1. Motril
Mantener la orientación de crecimiento, completar la trama urbana y cualificar el límite del casco urbano. Alcanzar el nivel de dotaciones apropiado a los centros intermedios del sistema de ciudades. Mejorar la movilidad interna.
7.2. Puerto-Varadero y Santa Adela
Completar la estructura urbana, definiendo límites y terminando bordes. Completar las dotaciones y mejorar la movilidad. Proteger ambientalmente el núcleo.
7.3. Torrenueva
Limitar el crecimiento lineal. Completar la dotaciones. Cualificar los nuevos desarrollos. Mejorar la movilidad interna.
7.4. Calahonda
Integración de las unidades urbanas. Completar las dotaciones. Protección ambiental del núcleo.
7.5. Carchuna
Limitar el crecimiento hacia el mar. Preservación de la tipología rural. Definición y protección de bordes. Protección ambiental del núcleo.
7.6. Puntalón y Ventillas
Mantener las tipologías tradicionales. Integración de ambos núcleos. Completar dotaciones. Protección ambiental de los núcleos.
7.7. La Garnatilla
Mantenimiento de las características tipológicas. Mantener la estructura urbana. Potenciar su singularidad paisajística.
Estructura General
La estructura general se define por los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público, que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo, y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.
Los elementos que constituyen la Ordenación Estructural en el Plan General de Ordenación Urbanística de Motril son:
– Clasificación de Suelo
– Disposición de suelo para vivienda de protección pública
– Sistemas Generales
– Usos, densidades y edificabilidades globales
– Delimitación y Aprovechamiento Medio de las Áreas de Reparto
– Ámbitos objeto de especial atención
– Normativas de Suelos No Urbanizables de Especial Protección
– Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral
– Concordancia con planes de ámbito superior.
Clasificación de Suelo
En la tabla que sigue se detalla la clasificación del suelo en el término y sus distintas subclases, cuantificando la superficie total de su delimitación:
CLASE | CATEGORIA | SIGLAS | SUP | TOTALES |
---|---|---|---|---|
SUELO URBANO | Consolidado | SUC | 509,55 | |
No consolidado | SUNC | 182,52 | 699,07 | |
SUELO URBANIZABLE | Sectorizado | SUS | 458,28 | |
No sectorizado | SUNS | 23,96 | 482,24 | |
SUELO NO URBANIZABLE | Especial protección | SNU-EP | 3096,66 | |
Protección pendientes | SNU- | 1929,22 | ||
Protección paisaje | SNU-PP | 1038,67 | ||
Protección agricola | SNU-PA | 3025,99 | ||
Agrícola recreo Y | SNU- | 13,91 | ||
Protección de nucleos | SNU-PN | 297,37 | ||
Interés publico | SNU-IPD | 11,77 | 9413,59 | |
SISTEMAS GENERALES / LOCALES | 350,10 | |||
TOTAL SUPERFICIE TERMINO MUNICIPAL | 10945 |
Disposición de suelo para vivienda de protección pública
El PGOU establece, de acuerdo, con el contenido de la Ley, una previsión de suelo destinado a viviendas de protección pública, en porcentaje sobre el techo destinado a suelo residencial en cada sector con este uso característico. Esta previsión se realiza en el suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado, aunque de acuerdo con el contenido del propio art.10.B.a., se excluyen de esta previsión los suelos turísticos y los de algunas unidades de ejecución que por su situación en zonas donde la vivienda de protección oficial es mayoritaria, se reduce al 10%, u otras en las que, por su pequeña dimensión, la inclusión de la condición dificulta enormemente la gestión.
Suelo Urbanizable Sectorizado
Se destina a vivienda de protección pública un total de 349.280 m² de techo, sobre un total –excluidos suelos turísticos-, de 886.231 m² de techo característico residencial; esto corresponde en términos porcentuales a un 39% del total.
Suelo Urbanizable Sectorizado | Vivienda Protección Pública (%) |
SUS MOT –1 | 30 |
SUS MOT –2 | 30 |
SUS MOT –3 | 35 |
SUS MOT –4 | 30 |
SUS MOT-5 | 30 |
SUSMOT-6 | 30 |
SUS MOT –8 | 30 |
SUS MOT –9 | 30 |
SUS MOT –10 | 30 |
SUS MOT –11 | 30 |
SUS MOT –12 | 30 |
SUS MOT –13 | 30 |
SUS MOT –14 | 30 |
SUS VSA –1 | 40 |
SUS TOR –1 | 40 |
Suelo Urbano No Consolidado
En el suelo urbano no consolidado, dada la configuración del mismo, y teniendo en cuenta la exclusión antes aludida de la ley, se determina que las unidades con obligación de cumplir reserva de techo para construcción de viviendas de protección pública, dotarán de en un techo de reserva de 126.165 m². Esto supone un 28.5% sobre la suma de techos de unidades con obligación de reserva de 443.983 m²
Unidad de gestión | Vivienda Protección Pública (%) | Unidad de gestión | Vivienda Protección Pública (%) | |
ARI MOT 1 | 30 | UE TOR 10 | 30 | |
ARI MOT 3 | 10 | UE TOR 11 | 30 | |
ARI MOT 4 | 10 | UE CAL 1 | 30 | |
UE MOT 5 | 10 | UE CAL 2 | 30 | |
UE MOT 17 | 30 | UE CAL 3 | 30 | |
UE MOT 18 | 40 | UE CAL 4 | 30 | |
UE MOT 19 | 30 | UED CAL 1 | 30 | |
UE VSA 3 | 30 | UE CAR 1 | 30 | |
UE VSA 4 | 30 | UE CAR 2 | 30 | |
UE VSA 6 | 30 | UE CAR 3 | 30 | |
UE VSA 8 | 10 | UE PyV 1 | 30 | |
UE VSA 10 | 30 | UE PyV 2 | 30 | |
UE VSA 13 | 30 | UE PyV 3 | 30 | |
UE VSA 14 | 30 | UE PyV 4 | 30 | |
UE VSA 15 | 30 | UE PyV 5 | 30 | |
UED VSA 1 | 30 | UE PyV 7 | 30 | |
UE TOR 4 | 30 | UE PyV 8 | 30 | |
UE TOR 8 | 30 |
Sistemas Generales
Constituidos por la red básica de reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público y espacios de uso colectivo. En el PGOU se distinguen los espacios libres, los sistemas generales de comunicaciones, de equipamientos y de infraestructuras. Son los siguientes:
Sistema General de Espacios Libres
Una vez culminado el proceso de ejecución de las determinaciones el suelo destinado a este fin será de:
Suelo urbano: 95.980 m²
Suelo Urbanizable: 328.877 m²
Suelo No urbanizable: 610.526 m² Total: 1.336.528 m²
Dotación: 25,86 m²/habitante
– Se incluyen formando parte de la ordenación estructural y dentro del Suelo No Urbanizable, los siguientes:
S.G. T- EL-2:. Vía Parque.
S.G. T- EL-3: Parque cultivo caña.
S.G. T- EL-5: Paseo sendero en Playa Granada.
S.G. T- EL-7: Zona Húmeda Charca Suárez.
S.G. T- EL-8: Paseo Sendero Playa Las Azucenas.
S.G. T- EL-9: Sendero Marítimo Carchuna.
S.G. T- EL-10: Sendero Peatonal acceso a Playa Azucenas.
S.L. CAR-4: Vial de comunicación Carchuna-Playa.
– Procedentes del desarrollo de los Suelos Urbanizables Sectorizados:
S.G. MOT EL-1: Parque Botánico.
S.G. MOT EL-2: Parque La Nacla.
S.G. MOT EL-3: Ampliación Parque de los Pueblos de América
S.G. PLA EL-1: Preparque.
S.G. TOR EL-1-: Parque Arqueológico.
– En Suelo Urbano pertenecen a la ordenación estructural:
Parque lineal de Rambla de los Álamos, en Motril
Parque de las Provincias, en Motril
Parque de los Pueblos de América, Alcoholera y Paseo de las Explanadas, en Motril
Paseo marítimo de Playa de Poniente, en Motril
Paseo marítimo de Torrenueva
Zona verde de borde junto a CN-340, en Carchuna.
Paseo marítimo de Calahonda
Travesía urbana en Torrenueva (N-340)
Sendero Mirador en Calahonda
Parque de Vizcarra en Calahonda
Plaza de Santa Adela; Plaza Rederos y Estrella del Mar en Varadero; Plaza San Juan de la Cruz en Torrenueva; Plaza Río Guadalquivir en Puntalón y Plaza Santa Teresa en Calahonda.
Sistemas generales de equipamientos, dotaciones y servicios
Necesidades demandadas por la ciudad existente y las previsibles por su crecimiento.
– Forman parte de la ordenación estructural en el Suelo No Urbanizable los siguientes:
S.G. T- EQ-1: Centro Tratamiento de Residuos.
S.G. T- EQ-2:. Cementerio de Motril.
Cementerio de Calahonda
Cementerio de La Garnatilla
Cementerio de Los Tablones
– Derivados del desarrollo de los Suelos Urbanizables Sectorizados:
S.G. MOT EQ-1: Ciudad Deportiva Norte
S.G. MOT EQ-2: Centro Universitario.
S.G. MOT EQ-3: Estación de Autobuses.
S.G. PUE EQ-1: Centro Transportes de Mercancías.
Áreas de servicios comerciales de carácter privado ligadas al desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-MOT-4 y Suelo Urbano No Consolidado UE-MOT-18.
-En suelo urbano pertenecen a la ordenación estructural:
– Cultural
S.G. MOT EQ-4 (Coliseo Viñas)
Teatro Calderón de la Barca
Centro Congresual La Fabriquilla
Museo Caña de Azúcar Fábrica de Nuestra Señora del Pilar
Casa de la Palma, Biblioteca Municipal
Centro Cultural en Carchuna
Centro Cultural en Torrenueva (Palacete)
Centro Cultural Puntalón-Ventillas
– Ocio-recreativo
Edificio Multifuncional Plaza de Toros
– Deportivo
Pabellón Polideportivo Cubierto
Polideportivo Municipal
Piscinas Cubiertas Municipales
Campo de Fútbol de Torrenueva
Campo de Fútbol y Polideportivo de Calahonda
– Educativo
I.E.S. Javier de Burgos
I.E.S. Julio Rodríguez
I.E.S. Martín Recuerda
I.E.S. Giner de los Ríos
C.P.E.P. Calahonda
C.P.E.P. Torrenueva
C.P.E.P. Varadero
C.P.E.P. Calahonda
– Sanitario
Hospital Comarcal Santa Ana
– Dotacional
Cementerio de Torrenueva
Equipamientos colindantes a Rambla de Puntalón
Sistemas generales de Comunicaciones y Transportes
Objetivo fundamental de estos es conseguir un buen nivel de integración en la movilidad funcional, con relaciones eficientes y menor impacto ambiental. Relacionado íntimamente con la necesaria definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, en municipios de relevancia territorial como es el caso de Motril (art. 10.A.c.c2 y art.10.B.b). Se establece una relación de estos elementos organizada en función del nivel de importancia en la movilidad-tráfico que asumen.
– De carácter nacional.
S.G.T V-1: Autovía y sus variantes de acercamiento a núcleos
S.G.T V-2: Desdoblamiento N-323.
S.G.T V-3: Desdoblamiento N-340.
S.G.T V-4: Acceso Este a Motril.
Sistema General Acceso a Zona de Actividades Logísticas desde Autovía.
Sistema General Portuario
– De carácter comarcal.
Vías principales desarrolladas en Suelos No Urbanizables, de rango inferior a la autovía, que organizan el tráfico en la comarca y suponen el primer nivel de acceso núcleos y línea litoral:
Carretera Nacional 340
S.G.T V-7: Acceso a Playa Vial. Rambla Las Brujas.
S.G.T. V-8: Acceso a Puerto y Playa por Rambla de Los Álamos.
S.G.T V-9: Vial de acceso a Playa Granada desde N-340. Haza La Plata.
S.G.T V-11: Acceso Oeste-Haza La Plata.
S.G.T V-6: Nudo y desdoblamiento Ctra. Del Puerto.
Dentro de este nivel, desarrollando un papel muy importante en la red de comunicaciones y transportes, e influyendo de forma importante sobre la organización del tráfico rodado, se reconocen también dentro de la ordenación estructural el Centro de Transportes de mercancías, -antes mencionado dentro del sistema general de equipamientos (S.G. PUE EQ-1).
– De carácter local.
Vías de recepción en el entorno urbano, se ubican en el suelo urbanizable y urbano, siendo muchos de ellos adscritos a estos suelos para su obtención. Forman parte de la ordenación estructural las siguientes:
Ronda Periférica, Ronda de Levante, Ronda Norte, Ronda Sur y Ronda de Poniente de Motril
Ronda Exterior de Torrenueva
Travesía de la N-340 en Calahonda
A este nivel es de destacar el papel importante en el modelo de comunicaciones y transportes de la estación de autobuses, incluida en sistemas generales de equipamientos (S.G MOT EQ-3).
– Aparcamientos y redes peatonales
Son de la ordenación estructural en la medida en que se convierten en intercambiadores de transporte en donde se produce el inicio de los más importantes y consolidados recorridos peatonales, ligados normalmente a áreas de intensa actividad urbana; en otro caso los recorridos peatonales y/o no motorizados completan la red de tráfico constituyendo el nivel inferior pero no el menos importante, pues relacionan el ámbito urbano con el no urbanizable. Además, en no pocos casos son elementos que comparten varios niveles de tráfico, y por tanto es posible que al nombrarlos aquí para la red peatonal se hayan incluido en sistema general viario o de espacios libres. Se describe el sistema peatonal desde los sistemas generales de aparcamiento, recorridos peatonales urbanos y recorridos peatonales de paseo y ocio que no están necesariamente en ámbito urbano:
Aparcamientos:
– Aparcamiento Público en Plaza de la Aurora (Motril)
– Aparcamiento Público entre calles Cáceres y Pio XII (Motril)
– Aparcamiento Público en Plaza del Recuerdo, junto al Hospital Comarcal (Motril)
– Aparcamiento Público en Parque de los Pueblos de América (Motril)
– Aparcamiento Público en La Posta (Motril)
– Aparcamiento Público en La Puchilla (Motril)
– Aparcamiento Público en El Maraute (Torrenueva)
– Sistemas Locales CAR-5, CAR-6, CAR-7 y PER-1: Aparcamientos en Playa de Carchuna
– Sistema Local PLA-1: Aparcamiento en Playa de Poniente
Redes Peatonales:
– Peatonal y bici en parque lineal Rambla de los Álamos, Ronda de Poniente y Ronda Sur, comunicando los espacios libres
– Vía parque, caminos ciudad-vega-mar.
– Paseo marítimo de Playa Poniente, Torrenueva y Calahonda
– Senderos en playa Granada, las Azucenas y la Chucha-Calahonda.
(Incluidos en sistemas generales de espacios libres o viarios de mayor rango)
Sistema general de infraestructuras
Constituyen el sistema de redes de abastecimiento y saneamiento existentes y de nueva creación y/o ampliación. Dentro de la ordenación estructural se incluyen los elementos fundamentales de la instalación que comportan una implantación fija que condiciona el resto de los componentes de la instalación:
Abastecimiento
ETAP Estación de tratamiento de agua potable (Motril)
Saneamiento
EDAR Estación depuradora de aguas residuales (Motril)
EDAR Estación depuradora de aguas residuales (Carchuna-Calahonda)
Usos, Densidades y Edificabilidades Globales
En aplicación del artículo 10.A.d. de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual, son parte de la ordenación estructural los usos, densidades y edificabilidad de los suelos urbanos, sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado y ordenado, se expone a continuación las determinaciones del PGOU sobre esos conceptos en cada clase de suelo.
Suelo urbano consolidado
El suelo urbano de Motril y de sus anejos tiene de una estructura muy homogénea en cuanto a usos. Prácticamente la totalidad del núcleo urbano se destina a residencial, siendo las áreas de suelos industriales las únicas discontinuidades, ubicadas en un extremo, al margen de la compacta estructura residencial.
Las tipologías utilizadas son poco variadas. Presenta básicamente construcción en manzana cerrada, tanto en plurifamiliar como en unifamiliar. Para controlar la densidad y procurar una tendencia a la baja, se ha fijado la altura máxima por manzana, siendo menor que la existente en las zonas de mayor densidad, y un poco mayor en las zonas y barrios más antiguos donde no hay grandes elevaciones. El resultado determina una tendencia a la regularidad.
Usos globales
– Residencial.
– Industrial: en áreas de delimitación exclusiva.
– Terciario: Compatible con Residencial.
– Otros usos se someterán a los criterios de compatibilidad establecidos en el documento de Normas Urbanísticas.
Densidad
En el casco urbano consolidado se determina la densidad en función de la altura permitida, no se fija densidad por zonas por falta de homogeneidad y se establece la condición:. Si por procesos de demolición de edificaciones existentes o agrupación de solares, o unión de ambas, se generase un nuevo ámbito de actuación de superficie mayor de 1.500 m², se delimitará una nueva unidad de ejecución que deberá cumplir todas las determinaciones del art. 17 y concordantes de la LOUA. Será de aplicación el artículo 32 de la Ordenanza de Edificación referido a superficie útil de vivienda.
Edificabilidad
Será la resultante de la aplicación de la altura máxima permitida con el cumplimiento simultáneo de las normas generales de la edificación y las específicas para cada calificación edificatoria y zona, con las siguientes alturas máximas: B+6 en Motril; B+3+A en Playa Granada; B+4 en Torrenueva y Playa de Poniente; B+3 en Varadero, Santa Adela y Calahonda;; B+2 en Puntalón, Ventillas y Carchuna y B+1 en Los Tablones y La Garnatilla.
Cargas
En el caso que el aprovechamiento asignado a la parcela, derivado de las condiciones urbanísticas y altura máxima permitida, suponga un incremento de 2 m²/m² sobre el aprovechamiento existente, el propietario se verá obligado a la cesión del 10% del aprovechamiento objetivo, adquirible mediante TAU.
Suelo Urbano No Consolidado
El PGOU, con arreglo a las definiciones que la propia Ley 7/2002, establece una serie de ámbitos que se rigen por los contenidos del artículo 17. Contiene la siguiente casuística:
– Suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de gestión
– Suelo urbano incluido en unidad de gestión.
Los primeros se rigen por el régimen jurídico establecido en el artículo 55.2. El aprovechamiento a que tiene derecho es el 90% del objetivo, que resulta, al igual que en el urbano consolidado, de la aplicación de las condiciones de ordenación sobre la altura máxima permitida, definida en planos números 14, 22, 29, 32, 40, 46, 51, 54, 56, 60, 63 y 65.
Existen casos en que esta clasificación de suelo no implica necesariamente la construcción de edificación; sólo es precisa la realización o rehabilitación de la urbanización para su consolidación. En los específicos casos en que se determina será costeada mediante aportación de contribuciones especiales (Polígonos Industriales de El Vadillo y Las Algaidas).
Usos globales
– Residencial
– Industrial en áreas de delimitación exclusiva.
– Terciario No Comercial y Comercial en áreas de delimitación exclusiva
Edificabilidad
La resultante de aplicación de las condiciones de ordenación y de asumir las alineaciones impuestas, derecho lucrativo privado del 90% del objetivo.
Cargas
10% del aprovechamiento objetivo, espacio público urbanizado resultante de la asunción de la nueva alineación y aquéllas cargas suplementarias de urbanización determinadas en fichas de gestión (Documento de Determinaciones)
Densidad:
En el suelo urbano no consolidado incluido en unidades de gestión el PGOU, determina la existencia de dos figuras de gestión; las unidades de ejecución y las áreas de reforma interior. Las dos está suficientemente definidas en el documento de Determinaciones en suelo urbano no consolidado. Están reguladas por el contenido del artículo 17 de la Ley 7/2002. Si bien, se aplica la exención del cumplimento de los estándares en aquellos sectores que reúnen alguna de las condiciones del artículo 17.2. Así pues, el PGOU define, según tipos, las siguientes densidades:
– TIPO A:
Aquellos ámbitos que reúnen condiciones suficientes para el cumplimiento exacto y holgado de la ley. Todas las unidades de ejecución tienen una densidad máxima de 75 viviendas/hectárea, excepto las siguientes: MOT-5, MOT-17, CAR-2, CAR-3 y GAR-1 que tienen una densidad máxima de 60 viv/ha ; CAR-1, GAR-3, GAR-4 y GAR-5 con densidad máxima de50 viv/ha; MOT-18 con 35 viv/ha; PyV-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y CHU-1 tienen densidad máxima de 30 viv/ha y, por último, MOT-20 con 20 viv/ha.
– TIPO B:
Áreas que cumplen parámetros de densidad y/o edificabilidad y no se considera necesario aplicar la condición de equipamiento o espacios libres, por estar en una zona con suficientes dotaciones y no aportar uso intensivo que demande la ampliación de los mismos. Se definen cuatro ámbitos: MOT-8 y MOT-9 con una densidad máxima de 75 viv/ha y GAR-2 y GAR-6 con densidad máxima de 60 viv/ha.
TIPO C:
Áreas que reúnen condiciones desfavorables de tamaño, poca versatilidad en la ordenación y difícil equidistribución, situación que impide que se cumplan los estándares establecidos en ley. El número máximo de viviendas se determina por el resultante de dividir el techo máximo entre 110 m²/viv, especificado claramente en cada ficha de gestión .
Áreas de Reforma Interior
Se definen un total de cuatro y tienen, todas ellas, carácter especial, por existir construcciones en uso, actividades comerciales o industriales en funcionamiento y pendientes de trasladar y/o su compleja relación urbana con el entorno inmediato. Por ello, se establecen unas condiciones especiales de aprovechamiento que permitan una mínima rentabilidad que impulse a la iniciativa privada a su transformación y con ello se rentabilice socialmente el suelo que ocupan, consiguiendo una mejora de las infraestructuras de la zona, la obtención de nuevos espacios públicos urbanizados y la apertura de la espesa trama urbana que actualmente genera la existencia de guetos y lugares urbanos residuales. Por lo tanto, también se incluyen entre aquéllas que necesitan de la exención del artículo 17.2 mencionado anteriormente.
Uso global
Residencial en ARI MOT-1, 3 y 4
Residencial y Terciario en ARI MOT-2
Densidad
100 viv/ha. Máximo, superable de forma justificada.
Edificabilidad
1.45 m² de techo característico por m² de suelo.
Cargas
Cesión del 10% del aprovechamiento objetivo, los terrenos destinados a dotaciones, equipamientos o espacios libres que se definan, y los terrenos urbanizados donde se localice el aprovechamiento de cesión. En el caso de la ARI MOT-3, asume cargas complementarias de urbanización.
Gestión
Compensación
Figura de Planeamiento
Todas ellas precisan de Plan Especial para su gestión.
Suelo Urbanizable Sectorizado
El PGOU, en los suelos urbanizables sectorizados aplica las determinaciones que la ley expone en el artículo 17.1, siendo por tanto, de aplicación las edificabilidades máximas, las densidades máximas, las reservas para dotaciones, equipamientos y espacios libres que allí se determinan.
En la aplicación de las cesiones y dotaciones, se aplicará el parámetro más desfavorable que resulte de la aplicación de los estándares del Reglamento de Planeamiento y los de la Ley 7/2002, hasta tanto no se apruebe un reglamento de específico desarrollo de ésta. Las determinaciones del PGOU, para el suelo turístico son las propias de las dictadas en la Ley.
Usos globales
Residencial en SUS MOT-1, MOT-2, MOT-3, MOT-5, MOT-6, MOT-9, MOT-10, MOT-11, MOT-12, MOT-13 y MOT-14
Industrial y Terciario No Comercial en SUS MOT-7
Residencial y Terciario Comercial en SUS MOT-4
Residencial y Terciario No Comercial en SUS MOT-8
Turísticos en SUS PLA-1, PLA-2 y TOR-2
Densidad
Las densidades de cada uno de los Suelo Urbanizables Sectorizados son las siguientes: 60 viv/ha en los SUS MOT-2, MOT-3, MOT-4, MOT-5, MOT-6 y VSA-1; 45 viv/ha en el SUS MOT-9; con 30 viv/ha están los SUS MOT-1, MOT-8, MOT-10, MOT-11, MOT-12, MOT-13 14 y TOR-1; con una densidad máxima de 20 viv/ha el SUS TOR-2 y los SUS PLA-1 y PLA-2 tienen una densidad máxima de 14 viv/ha.
Edificabilidad
Los SUS PLA-1, PLA-2 y TOR-2 (Turísticos) tienen una edificabilidad de 0,3 m²/m² y el SUS PUE-1 (Industrial) tiene 0,4 m²/m². El resto, variable según tipologías, determinadas en las fichas de gestión del documento de Determinaciones.
Suelos Urbanizables No Sectorizados
Tres áreas están incluidas dentro de los suelos urbanizables no sectorizados, denominados con la terminología SUNS-MOT-1, SUNS-MOT-2 y SUNS-GAR-1, ubicados en Motril y en la Garnatilla.
En total suponen una superficie de 23,96 Ha. En todos los casos resulta de crucial importancia la topografía de los terrenos que les caracterizan y cualifican. Condicionan, por tanto, los modelos y tipologías a utilizar, que en ningún caso serán de carácter intensivo. Además en apoyo a su propia naturaleza la distribución de viario y, por tanto, la delimitación de parcelas y solares deben acompañar lo mejor posible a la topografía existente, tratando de controlar la transición con los suelos limítrofes, tanto si son urbanos como si son no urbanizables. Se ha de tener en cuenta en la ordenación la existencia de elementos del lugar de importancia que deben incorporarse a la ordenación y constituyan un valor dentro de la misma; se trata del canal de la Cota 50, en el SUNS-MOT-2. En todos los ámbitos reseñados el uso caracteristico será el residencial y todos aquellos compatibles o que en razón de su proporción puedan compartir el sector sin perjuicio para el uso residencial. No se permite la implantación de uso global industrial ni terciario comercial.
Determinaciones SUNS-MOT-1
Ubicado al Este del casco urbano lindando con el SUS-MOT-5 al Norte, con el SUS-MOT-6 al Sur, y al Este con el SNU-PN-HA. Es en esta última linde se desarrolla el trazado del SG.MOT-V5, sistema general viario que completa el recorrido que va describiendo la Ronda periférica SG-MOT-V4. Tiene una superficie de 16.68 ha.
– Uso global: Residencial y compatibles No permitido industrial ni el terciario comercial
– Tipología: Extensiva. Especial atención a la implantación en terrenos de media ladera y distribución de construcciones que eviten pantallas.
– Implantación: Relación con los suelos limítrofes. Atención a la transición que ha de producirse necesariamente a través de viario y utilizando como recurso las zonas verdes, especialmente si se tratara de suelo no urbanizable.
– Edificabilidad máxima: 0,4 m²/m²
Determinaciones SUNS MOT-2
Ubicado al Oeste del casco urbano lindando con el SUS-MOT-9 al Este, con el suelo urbano al Norte, con SNU-PA. CT, al Sur, y al Oeste con el SNU-PP-ML. Tiene una superficie de 5,15 ha.
– Uso global: Residencial y compatibles No permitido industrial ni terciario comercial
– Tipología: Extensiva. Especial atención a la implantación en terrenos de media ladera y distribución de construcciones que eviten pantallas.
– Implantación: Relación con los suelos limítrofes. Atención a la transición que ha de producirse necesariamente a través de viario y utilizando como recurso las zonas verdes, especialmente si se tratara de suelo no urbanizable. Se resolverá la escala urbana resultante de la transformación en su relación con los suelos urbanos consolidados al Norte.
– Otros: Canal de riego de la cota 50. Se incluirá en la ordenación, considerando siempre su puesta en valor y su compatibilidad con la configuración de los espacios libres e infraestructuras que deban implantarse.
– Edificabilidad máxima: 0,2 m²/m²
Determinaciones SUNS-GAR-1
Ubicado al Sur del barrio de Triana de La Garnatilla. Linda al Norte con el suelo urbano del mencionado barrio; al Sur y Oeste con el suelo no urbanizable SNU-P.AP; al Este con el suelo no urbanizable SNU-EP.RE . Tiene una superficie de 2,12 ha.
– Uso global: Residencial y compatibles No permitido industrial ni terciario comercial.
– Tipología: Extensiva. Especial atención a la implantación en terrenos de media ladera y distribución de construcciones que eviten pantallas.
– Implantación: Relación con los suelos limítrofes. Atención a la transición que ha de producirse necesariamente a través de viario y utilizando como recurso las zonas verdes, sobre todo si se tratara de suelo no urbanizable. Se resolverá la escala urbana resultante de la transformación en su relación con los suelos urbanos consolidados al Norte.
– Otros: La zona verde del Barranco de la Garnatilla. Resulta de vital importancia y será uno de los objetivos que habrá de e llevar aparejado el desarrollo del suelo.
– Edificabilidad máxima: 0,3 m²/m²
Los criterios y procesos para la sectorización de estos sectores serán los propiamente definidos en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Delimitación y Aprovechamiento Medio de las Áreas de Reparto
En suelo urbanizable sectorizado se delimita una sola área de reparto que permite el justo reparto de cargas y la obtención de los sistemas generales adscritos al mismo. Esta solución permite alcanzar de forma equitativa los objetivos planificados, ya que los sistemas generales a obtener presentan gran diversidad y extensión.
El Suelo Urbanizable Sectorizado, recoge todos los suelos clasificados como Urbanizables e incluidos en la Programación del Plan para su desarrollo durante un periodo de 10 años, con una única área de reparto en la que se incluyen los 20 sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, definiendo un aprovechamiento tipo de 0,46297 referido al tipo característico REC-IA (Residencial Extensión Ciudad. Intensiva Alta).
La aplicación de estándares para obtención de cesiones a espacios libres y dotaciones y equipamientos se aplican directamente del texto de la ley 7/2002 y se definen en el documento de Determinaciones referido a Suelos Urbanizables Sectorizados.
Ámbitos objeto de especial atención
El PGOU, establece a través del documento Catálogo, los elementos de interés que tienen un grado de protección determinado. Los elementos que incluye están dispersos por el término, de tal forma que pueden localizarse en los suelos no urbanizables o en los urbanos. También existe expresión gráfica de su localización en plano específico de Catálogo, incluyendo 52 elementos de interés entre todas las clases de suelo.
Por otra parte, se han delimitado, dentro del casco urbano, áreas de especial protección, se trata de los cascos antiguos de Motril, Varadero, Torrenueva y Calahonda y el barrio de la Esparraguera como ámbitos que han de ponerse en valor a través de la redacción de Plan Especial que determine cuáles son aquello elementos a proteger, recuperar o innovar. Su plazo y programa se determina en la Programación del PGOU.
En otro grado de protección, más bien en el de recuperación se encuentran zonas de ámbito urbano degradadas pero con fuerte estructura de barrio, el Norte de la calle Buenavista, el barrio de San Antonio y el Llano de la Fundición, todos ellos desarrollados también a través de Plan Especial.
Normativas de Suelos No Urbanizables de Especial Protección
Quedan incluidas dentro de la Ordenación estructural las Normas de los Suelos No Urbanizables de Especial Protección y de Protección del Paisaje-Altas Pendientes.
Suelo No Urbanizable de Protección del Paisaje. Altas Pendientes. (SNU-PP.AP):
Se destina al uso agrícola preferentemente de frutales y subtropicales, para preservar el paisaje existente, prohibiéndose la instalación de invernaderos.
Se permitirán las siguientes actuaciones y construcciones siempre que se cumplan las determinaciones que se establecen en las presentes normas para cada una de ellas, observándose cuidadosamente la no afectación del paisaje protegido:
-Abancalamientos para frutales y subtropicales estableciéndose limitaciones en función de la pendiente recogidas en las presentes normas.
-Depósitos para riego siempre que se justifique su necesidad y dentro de fincas de superficie superior a 1 ha. Habrán de observarse medidas correctoras de impacto en el paisaje, como ubicar los depósitos en zonas de bajo impacto visual, escondidos de visión directa desde las principales cuencas visuales. En todo caso, en este suelo los depósitos se ocultarán con pantalla vegetal perimetral al mismo.
-Se permiten casetas para instalaciones y casetas de servicios siempre que se justifique su necesidad. Se observarán idénticas medidas de protección del paisaje a las fijadas para depósitos.
Además de lo anterior se podrán implantar las actuaciones consideradas de Interés público fijadas en las presentes normas como compatibles con la protección de este suelo, como son: áreas recreativas, usos dotacionales y usos de infraestructura, cumpliendo en todo caso con las prescripciones establecidas para dichas actuaciones y, en particular, en este suelo deberán integrarse en el paisaje, no alterando los valores paisajísticos protegidos, y en caso de actuaciones recreativas, potenciando dichos valores. En este caso, se valorará además, de manera específica, la repercusión en el paisaje de la ladera, de las citadas actuaciones, siendo motivo suficiente para su desestimación a pesar de la justificación de interés público.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Forestal (SNU-EP.F)
Se destina a la protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental.
El uso permitido es el forestal con las limitaciones establecidas en la Ley Forestal Andaluza, no permitiéndose aprovechamientos agrícolas, ningún tipo de construcción, instalación, ni las alteraciones topográficas.
Se admitirá la implantación de Areas recreativas tal como se definen en las presentes normas y usos de infraestructuras tales como, antenas de Telefonía, repetidores, y en general antenas para telecomunicaciones, así como elementos de generación de energía por procedimientos alternativos, tales como molinos o placas solares. En todo caso estas implantaciones se regularán como actuaciones de Interés Público, y atenderán a lo que determine un Estudio de Impacto Ambiental en los caso legalmente establecidos, así como cuando a juicio del propio Ayuntamiento se considere adecuado por la propia naturaleza de las actuaciones a implantar. En los supuestos de implantaciones en los que por legislación ambiental no sea exigible el Estudio de Impacto Ambiental, será necesaria la tramitación ante el Ayuntamiento del documento de Valoración de Repercusiones Ambientales. En cualquier caso, habrá de atenderse a la legislación vigente de aplicación.
Cualquier instrumento de planificación que afecte, de alguna manera, a los recursos o terrenos forestales, así como los cambios de uso de dichos terrenos forestales deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en la Ley Forestal de Andalucía y será sometido al dictamen de la Administración Forestal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias requeridas.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Espacios Singulares. (SNU-EP.ES):
En estos suelos se prohíbe cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores paisajísticos y naturales que se pretenden proteger. Específicamente se prohíben los movimientos de tierras y la construcción de invernaderos, así como los usos residenciales no ligados a uso público o turístico en edificaciones existentes.
Se consideran usos compatibles, las adecuaciones naturísticas y recreativas; las construcciones no permanentes de restauración, siempre que no supongan impactos paisajísticos significativos; los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes y de nueva creación al amparo de la legislación vigente, las obras de protección hidrológica y, en general, todas aquellas encaminadas a potenciar los valores paisajísticos y naturales protegidos que se adecuen a la presente normativa y a cuantas otras sectoriales sean de aplicación.
En el espacio protegido del Cabo de Sacratif, catalogado como LA-1 en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada (PEPMF), serán de aplicación, además, las determinaciones en él contenidas.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Riesgo de Erosión. (SNU-EP.RE)
Estos suelos se destinan a usos de protección forestal y reforestación con especies autóctonas.
Se admite el uso agrícola de forma limitada y, en todo caso, condicionado a informe previo de la administración autonómica en materia competente, autorizando la puesta en cultivo de acuerdo con la Ley 2/2002, condicionada en función de las pendientes, singularidad de las formaciones existentes, calidad de la tierra y ausencia de riesgos de erosión.
Específicamente se prohíbe cualquier movimiento de tierras, incluidos los abancalamientos, y la instalación de invernaderos, permitiéndose únicamente caseta de instalaciones, de ser posible el uso agrícola de acuerdo con las condiciones anteriores.
Se admitirá la implantación de usos de infraestructura tales como, antenas de Telefonía, repetidores, y en general antenas para telecomunicaciones, así como elementos de generación de energía por procedimientos alternativos, tales como molinos o placas solares.
Como actuaciones de interés público, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas, podrán implantarse usos turísticos y recreativos, instalaciones agropecuarias y usos de infraestructuras.
En todo caso, estas implantaciones se regularán como actuaciones de Interés Público, y atenderán a lo que determine un Estudio de Impacto Ambiental en los casos legalmente establecidos, así como cuando a juicio del propio Ayuntamiento se considere adecuado por la propia naturaleza de las actuaciones a implantar. En cualquier caso, habrá de atenderse a la legislación vigente de aplicación.
En todo caso, será de aplicación lo contenido en las presentes normas y cuantas otras sectoriales sean de aplicación.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Arqueológico. (SNU-EP.A)
Estos suelos se clasifican para protección de los yacimientos arqueológicos existentes en el término.
Solamente se permitirán las actuaciones encaminadas a la recuperación y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos que en ellos se incluyen, requiriéndose en todo caso informe favorable del órgano competente en la materia.
Las actuaciones que se desarrollen de acuerdo con lo anterior, incluidas instalaciones, llevarán implícita la declaración de Utilidad Pública o Interés Social, aunque esta declaración no eximirá de cuantos trámites sean necesarios en función de las actuaciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establece procedimiento cautelar en caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización, edificación u otro tipo de actuación, siendo obligatoria la comunicación del hallazgo a la Consejería de Cultura.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección Dominio Público. (SNU-EP.DP):
1. Dominio Público Marítimo Terrestre.
La franja de suelo incluida dentro de esta categoría se regulará por las determinaciones establecidas en la legislación de Costas, Ley 22/1988 de 28 de julio y Reglamento General de la Ley de Costas (R.D. 1.471/1989 de 1 de diciembre).
A estos efectos, cabe señalar las limitaciones de uso contenidas en la citada Legislación para las bandas de suelo adyacentes al Dominio Público Marítimo Terrestre y que son:
Servidumbre de Tránsito: Banda paralela al límite interior de la ribera del mar de ancho mínimo 6 metros constituyendo la primera franja de la Servidumbre de Protección. Esta franja de suelo se destina a paso peatonal y de vehículos de salvamento, no permitiéndose instalaciones ni construcciones, salvo aquellas que expresamente sean autorizadas por la correspondiente Administración de Costas.
Zona de Servidumbre de Protección: Banda paralela al límite interior de la ribera del mar de ancho 20 metros para suelos urbanos y 100 metros para urbanizables no desarrollados y no urbanizables. Esta banda de suelo queda limitada a los usos contemplados en la Ley de Costas con independencia de que la titularidad de los suelos sea pública o privada: Usos que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, y servicios necesarios o convenientes para el dominio público marítimo terrestre.: Industrias Marítimas, restaurantes, club, instalaciones deportivas descubiertas, instalaciones de salvamento, saneamiento y otros servicios, viales, zonas verdes, aparcamientos, paseos marítimos, campamentos, etc…
Quedan prohibidos todos los vertidos cualquiera que sea su naturaleza y estado físico que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre que no cuente con la correspondiente autorización administrativa. Se prohíben en todo caso los vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y en la zona de influencia.
2. Dominio Público Hidráulico.
Estos suelos se delimitan para protección de Cauces Riberas y Márgenes.
Se entiende por riberas, las fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas y, por márgenes, los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes quedan sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público, en la que no se podrá intervenir, ni para realizar movimientos de tierras, sin obtener la autorización pertinente del Organismo de Cuenca; y una zona de Policía de 100 metros de anchura a partir del cauce para protección del dominio público hidráulico, cuya ocupación, usos y actividades en ella permitidas, se regulan por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. Dominio Público de la Red Viaria.
Se definen las siguientes zonas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Carreteras (art. 20 a 25).
a) Zona de Domino Público: definida como el terreno ocupado por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura, para autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros para carreteras ordinarias. En esta zona sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa autorización del Ministerio de Fomento y/o Consejería de Obras Públicas.
b) Zona de Servidumbre: constituida por dos franjas a ambos lados de la calzada delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en vías ordinarias.
No podrán realizarse obras ni se permitirán mas usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial y en cualquier caso será preceptiva la autorización previa del Ministerio de Fomento y/o Consejería de Obras Públicas.
c) Zona de afección: consistente en dos franjas delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de vías.
Para ejecutar obras, instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se exigirá la previa autorización del Ministerio de Fomento y/o Consejería de Obras Públicas.
Además de estas zonas de protección, se define la línea límite de la edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. Esta línea se define a 50 metros para autopistas, autovías y vías rápidas, y 25 metros para carreteras ordinarias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima. En las variantes o carreteras de circunvalación construidas para eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite se situará a 100 metros.
4. Dominio Público Vías Pecuarias.
Las vías pecuarias existentes en el Término, quedarán sujetas al régimen de protección contemplado en la Ley 3/1995 de 23 de marzo y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este suelo, cuyo uso principal, el tránsito ganadero ha quedado en desuso, se destinará a espacios libres de dominio público para recreo y disfrute de la población, pudiendo desarrollarse actividades recreativas propias del medio rural como la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo.
Se admitirá la implantación de áreas recreativas definidas en las presentes normas.
Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Parque Rural. (SNU-EP.PR):
Configuran espacios para esparcimiento y recreo de la población en el medio natural.
Dentro de este suelo se podrán desarrollar actividades relacionadas con el ocio y el recreo de la población, tales como actividades deportivas de montaña, rutas para senderismo, equitación, y servicios complementarios de estas actividades como pueden ser instalaciones de restauración y otras dotaciones públicas.
Se permitirán los usos turísticos y recreativos definidos como Areas Recreativas en las presentes Normas, así como los que se encuadren dentro de los supuestos definidos como Actuaciones de Interés Público.
Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. Hábitat Rural Diseminado. (SNU-PA.HRD):
Estos suelos se destinan a los usos agrícolas al aire libre, incluyendo dentro de este uso toda la diversidad de cultivos, hortofrutícolas, herbáceos, frutales,…, no permitiéndose la implantación de invernaderos.
Para la regulación de estos suelos se elaborarán Planes Especiales de Actuación, uno para cada una de las zonas definidas: Algaidas, Magdalite y Zorreras.
Se analizarán las condiciones particulares de cada una de ellas, elaborando un estudio previo en el que se recogerá como mínimo el estado de las construcciones existentes, tipología, inserción al medio, condiciones de depuración de aguas residuales, afecciones, valoración ambiental y, en general, todas aquellas cuestiones de incidencia para su posible regulación.
Con este análisis previo se elaborará un Plan Especial para cada zona, concretando ordenanzas para cada una de ellas y fijando medidas de prevención y corrección en base al análisis previo.
En tanto no se elaboren dichos planes serán actuaciones permitidas en esta clase de suelo, de acuerdo con las determinaciones de las presentes normas: Movimientos de Tierra, Depósitos de Agua, Casetas para Instalaciones y Casetas para Aperos de Labranza. Entendiendo estas actuaciones como máxima permitida, pudiendo el Plan Especial limitar estas condiciones, pero no aumentarlas, salvo las relativas a vivienda rural, en la que habrá de observarse las condiciones establecidas en las presentes normas para este tipo de construcciones.
En ningún caso el plan Especial posibilitará mayor densidad de viviendas a la media existente en la actualidad, en todo caso habrán de observarse en la en la elaboración del Plan Especial las siguientes condiciones:
– La superficie mínima de la finca será la existente en el parcelario rústico o urbano a la entrada en vigor de este PGOU. No podrán realizarse segregaciones sobre las referidas parcelas existentes.
– La implantación de infraestructuras se limitará a alumbrado, tratamiento de caminos y recogida y depuración de aguas residuales. El abastecimiento de agua potable quedará garantizado mediante medidas de control, será de instalación y dotación privada, con red única para cada agrupación de Hábitat Rural Diseminado. La recogida de residuos será de gestión privada.
– El uso de los caminos será público. Se garantizará el aparcamiento dentro de cada parcela.
– No se permite la ampliación de las construcciones existentes si han superado los 100 m² máximos permitidos.
– Será obligatoria la restauración paisajística financiada por los particulares. El mantenimiento se realizará por los particulares constituidos en Entidad de Conservación.
Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral
El PGOU incorpora a sus determinaciones, para la adecuada regulación de los suelos costeros las propias de la legislación de Costas y las de la LOUA. Sin perjuicio de la ordenación urbanística que establece este PGOU para la franja costera del término municipal, se estará a lo dispuesto por la Ley de Costas y disposiciones de desarrollo de la misma, teniendo en cuenta especialmente la protección al dominio público marítimo terrestre y limitaciones establecidas en los artículos 24 a 28, 44.5, 44.6, y DT Cuarta de la Ley de Costas. La ordenación establecida en el frente litoral está condicionada, en la franja afectada por la servidumbre de protección, por las disposiciones de la legislación de costas y las alineaciones definidas en esta zona, se consideran “de hecho”, sin carácter vinculante. En aquellos supuestos en los que exista posibilidad de acogerse a la DT Novena 2.2ª del Reglamento de la citada Ley, se habrá de redactar el oportuno Estudio de Detalle de acuerdo con las disposiciones establecidas en la citada normativa.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la LOUA se fija la Zona de Influencia del Litoral en 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, donde se evitará la formación continua y las pantallas de edificación y se procurará la localización de las zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la Zona de Servidumbre de Protección (artículos 10.1.A.i) y 17.6).
Con carácter enunciativo, seguidamente se relaciona la normativa sectorial que, siendo competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inciden en la planificación y ejecución urbanística del territorio, estableciendo protecciones del dominio público y limitaciones con la imposición de servidumbres en sus áreas de influencia según las previsiones contenidas en dicha legislación y que serán de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 1471/ 1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
Decreto 334/ 1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en la zona de servidumbre de protección. (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía).
Para la adecuada regulación de los suelos costeros, deberán incorporarse las determinaciones de la legislación de Costas, en concreto las siguientes:
“En la zona afectada por la Z.S.P., los usos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1988, de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en los artículos 48.1 y 49 del R.D. 1112/1992, que modificó el Reglamento 1471/1988, de Costas”.
Concordancia con planes de ámbito superior
La única afección al territorio por planes de ámbito superior es la referida al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada.
En aplicación de los apartados 2.2; 2.3; 4.2; 4.6.b y 4.6.c de las Normas de Protección del citado Plan Especial, referidas a la eficacia respecto del planeamiento local, se redacta la Norma 143, incluida en las Normas Urbanísticas del PGOU en revisión.
Justificación de la afección al PEPMF
Sobre el término municipal existe como planeamiento territorial aprobado que suponga afección y condicionamiento por sus determinaciones el PEPMF, aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante Orden de 6 de marzo de 1987.
En la memoria justificativa del PEPMF, apartado 2.2. Eficacia respecto del planeamiento local, se dice “Se considera que el Plan Especial prevalecerá sobre el futuro planeamiento general en aquello que sea propio de sus fines específicos, es decir, el establecimiento de protecciones, aplicándose prioritariamente el planeamiento general cuando se trate de ordenar el territorio con otro sentido que no sea el estrictamente protector”
En la Memoria justificativa de dicho PEPMF, apartado 2. Alcance y Efectos del Plan Especial, puntos 2.2. Eficacia respecto del planeamiento local; 2.3. El Plan Especial y la clasificación del Suelo y apartado 4. Marco genérico de la Ordenación, puntos 4.2., 4.6.b y 4.6.c que dicen: “ Los Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal que se aprueben con posterioridad a este Plan Especial, podrán introducir pequeñas alteraciones en los límites de las zonas de protección señaladas en el mismo siempre que dichas alteraciones cumplan los siguientes requisitos:
Tengan como única y expresa finalidad ajustar las determinaciones a las establecidas en el Plan Especial.
No alteren sustancialmente el régimen de protección establecido por este Plan.
Se hallen justificadas a juicio del órgano que haya de conceder la aprobación definitiva del Plan General o Normas Subsidiarias.”
Justificación: La Revisión del planeamiento general en el momento estratégico en que ésta se produce por coincidencia temporal en la terminación y puesta en uso durante su vigencia de tres grandes infraestructuras de interés supramunicipal (autovías, puerto comercial – Z.A.L. y Presa de Rules) ha de dar respuesta en sus previsiones de ordenación a las demandas generadas. La transformación de la actividad agrícola tradicional a agricultura de alta productividad, el aumento del tráfico de mercancías en el puerto y el auge del desarrollo turístico, aventuran expectativas de importantes cambios socioeconómicos.
El conocimiento de nuestra realidad actual y de las expectativas de futuro establecieron como prioritaria la necesidad de definir un “modelo territorial” con soluciones de ordenación que permitieran ordenar y regular los usos del suelo compatibilizando el desarrollo de los diversos sectores productivos y respetando el equilibrio ambiental de las distintas unidades funcionales del territorio.
El PEPMF define dos unidades o sistemas a proteger en este territorio dentro del apartado “Protección Especial Compatible”. Son los definidos como AG-13. Paisaje Agrario Singular, coincidente con los terrenos de la Vega Vieja y el LA-1 (Complejos Litorales de Interés Ambiental) afectando a acantilados y área forestal.
El AG-13 (Vega Tradicional), fuertemente degradada por pérdida de rentabilidad del cultivo tradicional (caña de azúcar), está sometida a fuertes tensiones derivadas principalmente de la implantación en su interior de tres grandes infraestructuras: el puerto comercial, la fábrica de papel y la variante de la N-340. Estas tres actuaciones, por su situación, alteran la unidad y continuidad de la formación natural y han originado cambios de uso del suelo en sus proximidades, generando actividades industriales de servicio y apoyo e introduciendo grandes alteraciones en el paisaje agrario tradicional.
Estas afecciones al medio natural se ven aumentadas por varias condiciones claramente expresadas en el documento de Información y Análisis, y que se resumen en:
Presión de crecimiento del núcleo urbano, derivada del aumento demográfico.
Necesidad de dotarlo de vías de infraestructura de borde que permitan disminuir la congestión de tráfico en la trama urbana existente.
Necesidad de suelo para ubicar nuevos desarrollos turísticos, continuidad del existente en Playa Granada.
Necesidad de suelo industrial de apoyo al desarrollo portuario y a la Zona Logística del Puerto y a las necesidades productivas actuales.
Mejora de las infraestructuras de comunicación comarcal con el desdoblamiento de la actual variante para cerrar el anillo exterior definido por la traza de la Autovía del Mediterráneo, el enlace con el puerto comercial y nuevo acceso al núcleo principal.
Los suelos necesarios para estos fines, por criterios de sostenibilidad y de economía de recursos territoriales, deben lógicamente de apoyarse en las infraestructuras e implantaciones ya existentes y, puesto que todos ellos tienen su localización histórica en terrenos de la vega tradicional, las propuestas de ordenación del Plan General se estructuran y diseñan en ámbitos que, dando continuidad a la estructura existente, garanticen su integración, evitando su dispersión y la sucesiva transformación incontrolada de los usos próximos.
Las decisiones tomadas han sido:
Ampliación de suelo residencial: Se localiza en su mayor extensión al Norte y Este, evitando así la ocupación de la zona Sur, en terrenos de la Vega, ocupando estrictamente el suelo necesario para dar continuidad a la Ronda Sur y su enlace con el acceso por Las Ventillas.
Se disminuye el suelo para uso industrial del Polígono El Vadillo, previsto en el P.G.O.U revisado, liberando suelo de Vega.
Localización de suelo para uso industrial en colindancia con el Puerto y su Zona Logística.
Ubicación del suelo para uso turístico, dando continuidad al núcleo turístico de Playa Granada y la prolongación al Oeste de Torrenueva.
Por tanto, la afección a los suelos protegidos en el PEPMF como AG-13, ha sido la mínima imprescindible para dar viabilidad al modelo territorial.