Trabajos preparatorios para la aprobación de Ordenanza de la Publicidad Exterior

La Constitución española recoge en su Título Preliminar, artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública.

El artículo 6.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, recoge el principio legal de participación efectiva de la ciudadanía y las entidades representativas de sus intereses en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución urbanística en las formas que se habiliten al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento de que se trate.

Por su parte el artículo 129.5 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles
destinatarios en la elaboración de las normas.

A tal efecto, el artículo 133 de la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma se suscitará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

El marco normativo de la publicidad es amplio y abarca desde las Directivas Comunitarias dictadas en la materia, hasta las leyes de publicidad estatales, y en su caso, las autonómicas. Su delimitación se regula en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP) y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), ambas modificadas por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es la propia legislación estatal o autonómica –según el caso– la que deriva la regulación de determinadas modalidades de publicidad exterior a los municipios a través de las correspondientes Ordenanzas, especialmente en lo que se refiere, a la colocación de publicidad en vallas, carteles o rótulos, a las modalidades de soportes, o a los límites a la publicidad acústica.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en los artículos, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 128.1 de LPAC y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, con la finalidad, en el caso que nos ocupa, de determinar el modelo que materializará en la ciudad de Motril la publicidad en exteriores.

Para dar cumplimiento a ello, mediante Decreto dictado por la Alcaldía Presidencia de fecha 01-08-2019 se acordó Incoar expediente de oficio encargando a los servicios técnicos municipales la elaboración de los trabajos previos para la confección de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior, ante la necesidad de que este municipio cuente con una Ordenanza que regule la Publicidad Exterior visible desde la vía pública, compatible con la protección, el mantenimiento y la mejora de la imagen de la ciudad de Motril.

Su naturaleza es claramente transversal ya que afecta a un buen número de competencias locales, tales como urbanística, de seguridad ciudadana, medioambiental, de convivencia, etc., si bien el pilar fundamental de la norma es la observancia y aplicación de la normativa urbanística en toda su extensión.

Por tanto se somete a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior, a cerca de:

a) La oportunidad y necesidad de su aprobación. La proliferación de la publicidad incontrolada exige la regulación de la actividad publicitaria mediante ordenanza municipal, como instrumento que ordene de forma autónoma estas actividades en sus diferentes modalidades, complementando las normas urbanísticas vigentes del Plan General de Ordenación Urbanística y demás sectorial aplicable.

Es oportuna como consecuencia del vacío legal existente hasta el momento, por lo que la administración ha de responder de manera inmediata a fin de compatibilizar toda actuación publicitaria con la protección, mantenimiento y mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad.

b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La publicidad exterior ha de adaptarse a los condicionantes y normativa que se apruebe para regular su instalación, condiciones, periodo de vigencia, etc. constituyendo un mecanismo de reacción municipal frente a la actividad realizada sin licencia o autorización administrativa alguna, como por ejemplo, vallas o carteleras incontroladas, pasquines, adhesivos, etc.

c) Los objetivos de la norma. Regular la actividad publicitaria que se realiza en cada espacio en el que se pueda instalar o desarrollar y velar por el ornato estético y la calidad urbana.

Así pues, el Ayuntamiento de Motril promueve el trámite de CONSULTA PÚBLICA de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, en este caso el día 10 de Diciembre de 2019, período en el que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente identificados que así lo consideren podrán hacernos llegar su opinión, sugerencias e ideas al siguiente correo electrónico: consulta.publicidadexterior@motril.es