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Consulta pública previa
Consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza Municipal de Zona de Bajas Emisiones
Fecha de inicio de la consulta: 11-03-2024
Fecha de fin de la consulta: 02-04-2024
La Constitución Española recoge en su Título preliminar, artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP), en aplicación del principio de transparencia, establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas, con el objeto de asegurar su ejercicio, de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) , y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter Territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.
La Ley 39/2015, establece en el procedimiento de elaboración normativa la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Es por ello por lo que, ahora se abre esta fase de consulta pública previa sobre la necesidad o conveniencia de la aprobación de la norma (133 LPACAP), que se articulará a través del portal web del Ayuntamiento.
Como ha quedado dicho, se trata de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
· Los problemas que pretenden solucionar con la iniciativa.
· La necesidad y oportunidad de su aprobación.
· Los objetivos de la norma.
· Las posible soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En esta fase del procedimiento el texto íntegro de la norma no se conoce. Por ello se dice que “será previa a su elaboración” y en ella se da la oportunidad a los ciudadanos de participar recabando su opinión antes de redactar el primer texto de la norma para ver las necesidades que tiene la sociedad.
Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos que persigue.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece, en su artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos entre otras, el establecimiento de una Zona de Bajas Emisiones. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal. Estas zonas de bajas emisiones tienen, por tanto, como finalidad principal, mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones establece los requisitos mínimos que deben cumplir en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE, que debe ser coherente y tener en cuenta los instrumentos de planificación local, para lo que se fija como horizonte temporal el mes de junio de 2.024.
El establecimiento de una ZBE en un municipio implicará una limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos, sobre todo los más contaminantes, debiendo quedar estas restricciones justificadas con los datos de indicadores de calidad del aire y de ruido que justifiquen que con ello se mejora la contaminación ambiental y sonora. Para ello este municipio implantará un sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos de la ZBE, para así, en caso de que se produzcan desviaciones significativas y continuadas con respecto a los mismos, modificar el proyecto de ZBE aprobado. La ZBE deberá ser regulada por el Ayuntamiento por medio de una ordenanza municipal.
La contaminación del aire tiene un impacto significativo en la salud de los ciudadanos. Existe una preocupante probabilidad de exposición a niveles de contaminación que sobrepasan los límites establecidos por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud para los contaminantes NO2 y PM10. Esta exposición excesiva representa una amenaza para la salud pública, este problema no es exclusivo de Motril, sino que es una situación que afecta a casi todas las ciudades con una población superior a 50.000 habitantes y una alta concentración demográfica en áreas urbanas compactas.
Por ello, el Ayuntamiento de Motril se compromete a intensificar sus esfuerzos para inaugurar una transición hacia un modelo de movilidad adaptado a las circunstancias mencionadas. Este modelo de movilidad se erige como una de las fuerzas motrices capitales para la transformación tanto social como económica de la ciudad. Estos esfuerzos estarán enfocados en forjar un renovado patrón de ciudad sostenible, con el propósito de abordar renovados retos sociales, económicos y medioambientales que hagan de Motril una ciudad más saludable.
Con la aprobación de este texto normativo se da un paso más hacia el objetivo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y para ello es necesario la revisión del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Motril y la implantación de una Zona de Bajas Emisiones. Dichos objetivos se alcanzarán siguiendo las recomendaciones y directrices de la Guía IDAE para la elaboración e implantación de PMUS y directrices para la creación de ZBE de la FEMP y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Ambos hitos guardarán la coherencia legalmente obligada.
En la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que va a tener en los próximos años importantes efectos en la movilidad urbana se hace referencia a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), como: “ el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
Las ZBE deben introducir medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, como indica el artículo 14 de la citada ley:
Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, corredores verdes que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
Medidas de restricción del tráfico. En España, la limitación de acceso de los vehículos contaminantes va unida a requerimientos relacionados con el distintivo medioambiental de la Dirección General de Tráfico.
Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías, última milla y la movilidad al trabajo sostenibles.
El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad.
Todas estas medidas de restricción del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requieren de una planificación y estudios.
Se trata, en conclusión, de dar cumplimiento al Art. 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética estableciendo una Zona de Bajas Emisiones.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Debido a que el cumplimiento de las obligaciones contempladas no puede llevarse a cabo sin la correspondiente normativa, mediante un riguroso y garantista procedimiento administrativo, no existe alternativa posible a la aprobación de este reglamento.
Participación de los ciudadanos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en esta consulta pública, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación a través del portal web del Ayuntamiento, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.