Dª Luisa Mª García Chamorro
Participación de los ciudadanos.
En este sentido, el artículo 133.1 de la LPACAP dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma acerca de:
Se trata de recabar la opinión, antes de redactar el primer texto de la norma, de todos aquellas personas y organizaciones que se puedan sentir afectados en evitación de caer en rigideces derivadas de un primer texto base, quedando por tanto su elaboración abierta a las propuestas que hagan y dándoles una mayor participación y protagonismo en la elaboración de la norma.
En el documento de Consulta Previa a la Elaboración de esta Ordenanza y que puede obtener en el siguiente enlace, se encuentran detalladas algunas cuestiones que hemos creído conveniente resaltar en relación a los temas antes citados, quedando abiertos a recibir cualquier otra sugerencia que la ciudadanía crea oportuna cumplimiento de lo previsto en el art. 133.1 de la LPACAP, con carácter previo a la elaboración de la misma, se ha abierto el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.
El Ayuntamiento promueve, a partir de ahora y HASTA EL DÍA 15 DE JUNIO de 2021 este trámite de CONSULTA PÚBLICA sobre la futura Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Mercado de Abastos de Motril.
Las personas, entidades y organizaciones interesadas podrán hacer llegar sus opiniones, sugerencias e ideas a través de la Sede Electrónica “sede.motri.es” (Trámite de Solicitud Genérica).
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