Ayuntamiento de Motril
Plaza de España, 1
18600 - Motril (Granada)
personal@motril.es
9:00 a 14:00 de lunes a viernes, excepto festivos
958 838 323 - 958 838 405 - 958 838 406
El Ayuntamiento de Motril apoya a los estudiantes en la realización de prácticas formativas. Ponemos a su disposición los distintos departamentos municipales que contemplan diversas áreas del conocimiento con un nutrido número de profesionales de distintas categorías.
Disponemos de varias modalidades:
Estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional (FP): Formación en Centros de Trabajo. Suscribimos convenios de colaboración con entidades educativas para que sus alumnos puedan completar la formación profesional básica, grado medio y superior. También para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual.
Nuestra institución se encuentra adherida a la Alianza para la Formación Profesional Dual. Más información sobre FP Dual en Fundación Bertelsmann
Prácticas externas curriculares.
Prácticas externas extracurriculares. Estas prácticas llevan aparejadas una bolsa o ayuda al estudio según lo establecido por cada universidad. Al conllevar un gasto económico están sujetas a la limitación de la partida presupuestaria y a la normativa de cada universidad. Pueden solicitarlas estudiantes universitarios interesados a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Motril (procedimiento: prácticas externas extracurriculares).
Más información:
Programa de la televisión local (Telemotril) donde alumnos en prácticas cuentan sus experiencias.
Contacto:
Ayuntamiento de Motril / Servicio de Personal
Plaza de España, 1 - 2ª planta
18600 Motril (Granada)
Teléfono: 958 838 441
d.lupianez@motril.es
El Pleno de la corporación municipal, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2005, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal de educación y resocialización mediante la ejecución alternativa de sanciones económicas a través del trabajo en beneficio de la comunidad.
Asimismo, el Pleno de la corporación en sesión de fecha 25 de noviembre de 2005, tras resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública a que ha sido sometida esa aprobación inicial, acordó aprobar de forma definitiva la citada ordenanza. (Publicación B.O.P. núm. 24 de 6 Febrero de 2006)
Ante la problemática socio-económica y familiar que origina el abono en metálico de las sanciones administrativa dimanante de infracciones de igual naturaleza, en el ámbito de las competencias locales, se plantea la posibilidad de sustituir aquellas por trabajo en beneficio de la comunidad.
Se consideran trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la Comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos.
La citada ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Motril y sus Anejos, con respecto a aquellas personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución , que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las ordenanzas municipales de limpieza pública, de protección ambienta, de ruidos, por cuestiones de tráfico y seguridad vial y aquellas otras que sean análogas, y en general cualquier ordenanza municipal de policía y buen gobierno, así como de la aplicación de bandos municipales de similar naturaleza.
El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:
En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución que ponga fin al expediente sancionador en vía administrativa, la persona sancionada económicamente, podrá elevar instancia al Sr. Alcalde donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le sea aplicada como sanción alternativa el realizar trabajo en beneficio de la comunidad.
El interesado deberá hacer constar en su instancia la unidad administrativa que incoó el expediente, su referencia y su número ordinal.
Una vez registrada la instancia por parte del sancionado se remitirá a la unidad administrativa que instruyó el expediente, la cual en el plazo de 15 días hábiles remitirá la misma, junto con un informe técnico, si fuera necesario, al Sr. Alcalde para que proceda a dar el visto bueno.
En el plazo de 15 días hábiles, contados desde le fecha del visto bueno del Sr. Alcalde, la unidad administrativa comunicará a la persona sancionada tal decisión así como el lugar o entidad al que ha sido asignado, la actividad a realizar, la duración y la persona responsable de su control, vigilancia y seguimiento.
La persona responsable del seguimiento, al finalizar el sancionado la actividad o bien si incumpliera injustificadamente el misma, elevará informe al respecto a la unidad administrativa que instruyó el expediente.
Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la comunidad conforme a lo ordenado se le notificará la condonación de la sanción pecuniaria.
Si no hubiese ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado, se procederá a remitir la resolución que contempla la sanción económica a los servicios municipales de recaudación para que proceda a su ejecución bien en vía voluntaria o en su caso en ejecutiva.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Motril, tiene firmado un convenio para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.
El Ayuntamiento de Motril a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete entre otros, a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.
Por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitencias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume entre otros, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.
El trabajo que realice el penado no será retribuido.
En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado.
Excmo. Ayto. de Motril. Plaza de España, 1 18600 Motril ( Granada )