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La Autorización para la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario está regulada en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
La Autorización para la celebración de Actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de Establecimientos de Hostelería y la autorización temporal de Actuaciones de Pequeño Formato en el exterior de Establecimientos de Hostelería y/o música en terrazas o al aire libre o en zonas descubiertas, está regulada en Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Las atracciones de feria según el Decreto 155/2018, son atracciones recreativas eventuales e independientes, instaladas en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, que se destinen a proporcionar a las personas usuarias, mediante abono del billete o entrada, su utilización o el acceso a su interior con fines exclusivamente de esparcimiento y diversión.
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